Litigio · Responsabilidad patrimonial del Estado

¿La actividad del gobierno le causó un daño?

Un socavón que destruyó su vehículo. Una obra pública que dañó su propiedad. Un acto administrativo irregular que le costó dinero. La Constitución reconoce una vía específica de indemnización (objetiva y directa) que la mayoría de los afectados no conoce.

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La vía

Objetiva y directa: así la define la Constitución.

El artículo 109 constitucional establece que la responsabilidad del Estado por los daños que cause su actividad administrativa irregular es objetiva y directa: no hay que demostrar que un funcionario actuó con culpa, ni demandarlo a él primero: la reclamación se dirige contra la dependencia que causó el daño. Jalisco cuenta además con ley propia en la materia para los daños causados por autoridades estatales y municipales.

Casos típicos

Tres supuestos que vemos con frecuencia.

01

Infraestructura y obra pública

Socavones y fallas de obras mal ejecutadas que dañan vehículos, fincas o negocios; afectaciones de obra pública a propiedades colindantes.

02

Servicios públicos

Daños causados por la prestación irregular de servicios a cargo del Estado.

03

Actos administrativos irregulares

Actuaciones de autoridad sin fundamento que causan un daño patrimonial que usted no tenía obligación de soportar.

Nadie está obligado a soportar el daño que la ley no justifica.

Artículo 109 constitucional · Responsabilidad objetiva y directa

Desde hoy

Tres cosas que importan de inmediato.

Primero: el plazo corre desde que se produce la lesión, y es corto. Segundo: la prueba se construye en los primeros días: fotografías, actas, atención médica documentada, peritajes. Tercero: no todo daño es indemnizable: la vía tiene requisitos técnicos precisos, y por eso todo asunto inicia con un dictamen de viabilidad por escrito: riesgos, plazos y costos, antes de que usted decida. Para entender la figura a fondo, publicamos una serie que la explica desde cero.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan primero

¿Tengo que identificar al funcionario responsable?

No. La responsabilidad es directa: la reclamación se presenta contra la dependencia o entidad, no contra la persona. Tampoco es necesario probar la culpa de nadie: la vía es objetiva.

¿Todo daño causado por el gobierno se indemniza?

No. Se indemniza el daño antijurídico (el que usted no tenía obligación de soportar) y que además sea particular, no la molestia general que comparte toda la población. La ley exceptúa el caso fortuito, la fuerza mayor y el daño causado por la propia víctima. Por eso el análisis previo es indispensable.

¿Qué debo hacer ahora mismo?

Documentar: fotografías del lugar y del daño, actas o reportes ante la autoridad, facturas y presupuestos, atención médica si la hubo. Y consultar pronto: el plazo para reclamar es breve y corre desde el daño.

El plazo ya está corriendo.

Plantéenos el caso: qué pasó, cuándo y qué evidencia tiene. Le decimos por escrito si la vía es viable, y si no lo es, también.

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