La mayoría de los propietarios conoce el régimen fiscal de las rentas de una de dos maneras: la plataforma comienza a retener una parte de sus ingresos, o el inquilino solicita una factura que no está en condiciones de emitir. Las reglas no son complejas, pero cambian con tres hechos: si el propietario es residente fiscal en México, si el inmueble se renta por arrendamiento tradicional o por estancias cortas a través de una plataforma, y si cuenta con Registro Federal de Contribuyentes. Este análisis expone los tres supuestos con fundamento en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y señala las obligaciones estatales y municipales que se añaden en Jalisco.
Conviene despejar una confusión frecuente. Cuando el inmueble se tiene a través de fideicomiso, como ocurre con los adquirentes extranjeros en Puerto Vallarta, el impuesto no se traslada al banco. El fideicomisario es el contribuyente por las rentas en los mismos términos que un propietario directo; la fiduciaria no retiene ni declara.
El RFC es el punto de partida
Quien obtiene ingresos por rentar un inmueble debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y contar con firma electrónica para presentar declaraciones y expedir comprobantes. Las plataformas solicitan el RFC porque la ley lo premia: con RFC registrado, la plataforma retiene el 4 por ciento de los ingresos del anfitrión como pago provisional del ISR (artículo 113-A, fracción II, de la LISR); sin RFC, el artículo 113-C ordena una retención del 20 por ciento. La misma distinción rige para el IVA, como se explica más adelante.
Arrendamiento tradicional: Capítulo III de la LISR
Las rentas de un contrato de arrendamiento tributan en el capítulo de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículos 114 a 118). El propietario puede deducir los gastos que enumera el artículo 115 (predial, mantenimiento que no constituya mejora, intereses reales de créditos destinados a la adquisición o mejora, salarios y honorarios, seguros e inversiones en construcciones) o bien optar por la deducción del 35 por ciento de los ingresos sin comprobantes, más el impuesto predial, que es la opción que elige la mayoría de las personas físicas. El ingreso neto se acumula a los demás ingresos del año y se grava con la tarifa progresiva, con pagos provisionales mensuales o, cuando las rentas no exceden de diez salarios mínimos mensuales, trimestrales (artículo 116).
Cuando el arrendatario es una persona moral, retiene el 10 por ciento de la renta como pago provisional y entrega al propietario la constancia correspondiente. El arrendamiento de casa habitación sin amueblar está exento de IVA (artículo 20, fracción II, de la LIVA); el arrendamiento de locales y oficinas causa el 16 por ciento, que el arrendador traslada en la factura.
Un ejemplo: un departamento en Guadalajara arrendado a una persona física en 25,000 pesos mensuales, 300,000 al año, con la deducción del 35 por ciento y 8,000 pesos de predial, tiene un ingreso gravable de 187,000 pesos. Aplicada la tarifa anual de 2026 a esa sola cantidad, el ISR del ejercicio ronda los 18,100 pesos, antes de considerar los demás ingresos y las deducciones personales del contribuyente.
Estancias cortas por plataforma: Sección III del Capítulo II
El hospedaje ofrecido a través de una plataforma se considera actividad empresarial realizada mediante plataformas tecnológicas, no arrendamiento. De ello derivan tres consecuencias. Primera: el ISR se recauda por retención; la plataforma retiene el 4 por ciento de lo que recibe el anfitrión, sin incluir el IVA, como pago provisional (artículo 113-A, fracción II), y el anfitrión presenta declaraciones mensuales acreditando esa cantidad o, si sus ingresos totales no exceden de 300,000 pesos al año, opta conforme al artículo 113-B por considerar la retención como pago definitivo y no presentar declaraciones, a cambio de renunciar a las deducciones. Segunda: el IVA se causa al 16 por ciento, porque la exención de casa habitación del artículo 20 de la LIVA no cubre los inmuebles amueblados ni los destinados a hospedaje; la plataforma cobra el impuesto al huésped y, conforme al artículo 18-J, retiene la mitad (8 por ciento de la renta) al anfitrión con RFC, quien entera la otra mitad en declaración mensual, o retiene la totalidad al anfitrión sin RFC. Tercera: el anfitrión debe expedir comprobantes fiscales por las estancias y llevar contabilidad, salvo que aplique la opción de pago definitivo.
Un segundo ejemplo: un departamento en Puerto Vallarta que genera 600,000 pesos al año por plataforma. La plataforma retiene 24,000 pesos de ISR, cobra 96,000 pesos de IVA a los huéspedes y retiene 48,000; el anfitrión entera los 48,000 restantes en sus declaraciones mensuales, y liquida el ISR en declaraciones mensuales y anual acreditando los 24,000 retenidos, pues el umbral de 300,000 pesos para el pago definitivo se excede.
Lo que se añade en Jalisco
A los impuestos federales se suma el impuesto sobre hospedaje que establece la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco sobre el precio de los servicios de hospedaje, incluido el ofrecido mediante plataformas; la tasa y la forma de entero deben consultarse en el texto vigente de esa ley. En el ámbito municipal, varios ayuntamientos de la zona metropolitana y de la costa han comenzado a exigir registro o licencia para las unidades de estancia corta, y muchos reglamentos de condominio restringen o prohíben esa actividad. Ninguna de esas normas modifica el impuesto, pero todas determinan si la actividad es lícita; que una plataforma retenga impuestos sobre una renta prohibida por el condominio no la convierte en permitida.
Propietarios residentes en el extranjero
El propietario que no es residente fiscal en México tributa conforme al artículo 158 de la LISR: 25 por ciento sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, mediante retención de quien paga cuando el pagador es residente en el país, o mediante declaración del propio propietario cuando el pagador también reside en el extranjero. No hay deducción ciega ni tarifa progresiva. Esa diferencia explica que muchos propietarios extranjeros con rentas sostenidas terminen por establecer su residencia fiscal en México o por tener el inmueble a través de una sociedad mexicana, alternativas que tienen sus propias obligaciones y que deben decidirse con asesoría antes de adquirir el inmueble, no después.
Qué hacer
Obtener el RFC y la firma electrónica antes de la primera reservación o del primer contrato. Definir el régimen: en arrendamiento, la deducción del 35 por ciento con pagos trimestrales suele ser la adecuada para una persona física; en estancias cortas, calcular si el umbral de 300,000 pesos permite el pago definitivo. Registrar el RFC ante la plataforma para que la retención baje del 20 al 4 por ciento. Conservar los recibos de predial y, si se deducen gastos reales, los comprobantes fiscales de cada uno. Y, en el caso del residente en el extranjero, comparar el 25 por ciento sobre ingreso bruto con el costo de adquirir residencia fiscal o constituir una sociedad antes de comprar para rentar.
Estructura fiscal de su renta
El despacho revisa el régimen aplicable a la renta de un inmueble, prepara la inscripción en el RFC, la facturación y el calendario de declaraciones, y verifica las restricciones del condominio y del municipio antes de que la unidad se ofrezca en plataforma.
Escríbanos por WhatsAppFuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 113-A, 113-B, 113-C, 114 a 118 y 158; Ley del Impuesto al Valor Agregado, arts. 1, 18-B, 18-J y 20; Código Fiscal de la Federación, arts. 9 y 27; Ley de Hacienda del Estado de Jalisco (impuesto sobre hospedaje). El ISR de los ejemplos se aproxima con la tarifa anualizada 2026 del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal; el impuesto real depende de la totalidad de ingresos y deducciones del ejercicio. Este artículo es información jurídica general, no asesoría fiscal ni legal sobre caso concreto; su lectura no crea relación abogado-cliente. © 2026 Terra Firma Attorneys at Law.
